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Asignaciones familiares - Derecho de la Seguridad Social - UCES
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Asignaciones familiares



Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

Es el Sistema a través del cual ANSES liquida en forma directa las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de Empresas incorporadas a este sistema.


Concepto:

Las asignaciones familiares constituyen una prestación de la seguridad social y su propósito esencial es la protección de la familia, tiene su origen en circunstancias ajenas al contrato de trabajo, aunque el mismo subyace como supuesto necesario para su efectividad.

 Las Asignaciones Familiares son prestaciones en dinero, de carácter no remunerativo, cuyo pago se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones

Estas condiciones varían según la asignación de que se trate (por hijo, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio).

Las perciben los trabajadores en relación de dependencia. Se trata de beneficios de la Seguridad Social, que quedan a cargo del Estado Nacional.


Se financian, entre otros recursos, mediante: a) contribuciones a cargo de los empleadores, b) contribuciones a cargo de los responsables del pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo; c) intereses, multas y recargos.

Las contribuciones a cargo de los empleadores destinadas a la financiación son calculadas sobre la masa salarial pagada, y  deben ser abonadas en ocasión de efectuarse los pagos de la seguridad social. El mecanismo mediante el cual cada trabajador percibe la asignación varía, según que el empleador se encuentre comprendido en el fondo compensador o en el sistema de pago directo.


La Ley 24714, modificada por la Ley 25231, instituyo con alcance nacional y obligatorio, un régimen de asignaciones familiares basado en:

a)      Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a:

-          Trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la  modalidad de contratación laboral.

-          Beneficiarios de la LRT.

-          Beneficiarios de seguros  de desempleo-

b)      Un subsistema no contributivo, para beneficiarios del SIJP y los beneficiarios de regímenes de pensionados no contributivas por invalidez.



  

Asignaciones Familiares (AF):

·         Asignación familiar por prenatal:

Consiste en el pago de la suma equivalente a la suma por hijo, que sr debe abonar desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico (Ley 24714 Art 9. Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

Requisitos:

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

 

·         Asignación por hijo:

Consiste en pago de una suma mensual por cada hijo menor  a los 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador (ley 24714 Art 7).

 

 

 

 

Requisitos:

Del titular

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

Del hijo

El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

 

 

·         Asignación por hijo con discapacidad:

Consiste en el pago de la suma mensual que se debe abonar al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, si n límite de edad a partir del mes en que  se acredite tal condición frente al empleador (Ley 24714 Art 8).

A los efectos de la Ley mencionada, se entiende por discapacidad la definida en el art 2de la Ley 22431.

Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona

Requisitos:

Del titular

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

Del hijo con discapacidad

El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

 

 

 

·         Asignación por maternidad:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que ha trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se debe abonar durante el periodo de  licencia legal correspondiente (Ley 24714 Art 11).

En el caso de que la trabajadora se desempeñe en más de un empleo, percibe esta asignación en cada uno de ellos (Ley 247114 Art 21).

Lo cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

 

Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:

Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.

Alumbramiento sin vida.

Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.

Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.

Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

Además, para las trabajadoras de temporada:
* Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
* Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

 

·         Asignación por licencia d madre en caso de nacimiento de su hijo con Síndrome de Down ( Ley 24716)

·         Asignación por ayuda escolar anual:

Consiste en el pago de una suma de dinero que se debe hacer efectiva  en el mes de marzo de cada año o cuando comience el ciclo lectivo a quien acredite tener derecho  a la asignación por hijo y la efectiva asistencia de este a la escuela.

Este asignación se debe abonar por cada hijo   que concurra regularmente a establecimiento de enseñanza básica o polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial (Ley 24714 Art 10).

La Ley 25231, que la denomino asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general, básica y polimodal, agrego que esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. La Res 23/00 SSS dispuso que la percepción por asignación de ayuda escolar anual para la educación inicial corresponde cuando la misma sea dictada en instituciones  fiscalizadas por la autoridad educacional que imparta la enseñanza sistematizada para preparar al menor para la iniciación al ciclo escolar.

Corresponde el pago de la ayuda escolar para los hijos discapacitados que los trabajadores en relación  de dependencia y beneficiarios el subsidio de de desempleo cuando sean mayores de 18 años, y sin tope remuneratorio conforme lo depuesto por el art 13, primer párrafo, de la Ley 24714.

 

Modalidad de pago:

• Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador / Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
• En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos.

Requisitos:

Del titular

Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.

Presentar el Formulario PS.2.51 o certificado de inicio de clases ante la Empresa / ART, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.

Presentar el Formulario PS.2.51 o certificado de rehabilitación ante la Empresa / ART, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento, de tratarse de un hijo con discapacidad.

El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

Del hijo

Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

Del hijo con discapacidad

Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

 

·         Asignación por nacimiento/adopción:

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor.

Requisitos:

• Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

 

Antigüedad

Trabajadores en relación de dependencia
• Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.

• Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

• Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

 

·         Asignaciones por matrimonio:

Consiste en pago de una suma de dinero, que se debe abonar en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Esta asignación se deba abonar a le dos cónyuges cuando ambos se encuentren en  las dispocisiones de la Ley 24714 (Art 14).

En un fallo anterior a la vigencia del régimen actual, se señalo que en toda nuestra legislación, tanto civil, como previsional, laboral o de seguridad social, cuando se menciona el matrimonio, se alude, sin duda, al único válido por la Ley argentina. En el misma fallo se agrego que no corresponde el pago de asignación  por matrimonio si el mismo se celebrado en violación de la Ley Argentina.

Asimismo en relación con la prueba de matrimonio, se ha recordado que de conformidad a lo depuesto por el art 197 de Cód. Civil, el matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, su copia o certificado, o con la Libreta de Familia expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

 

Requisitos:

 

Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.

• Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.

• Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

• Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

• Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

 

Antigüedad

Trabajadores en relación de dependencia
• Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.

• Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.

• Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

• Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

  

Beneficiarios del seguro por desempleo

 

Si usted trabaja en relación de dependencia y lo despiden tiene derecho a la Prestación por desempleo y a cobrar las siguientes Asignaciones Familiares:

  • Asignación familiar por nacimiento/adopción
  • Asignación familiar por matrimonio
  • Asignación familiar por prenatal
  • Asignación familiar por hijo/ hijo con discapacidad
  • Asignación familiar por ayuda escolar anual

 

 

Jubilados y Pensionados

 

Asignaciones Familiares que le corresponden cobrar a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

  • Asignación familiar por cónyuge
  • Asignación familiar por hijo/ hijo con discapacidad
  • Asignación familiar por ayuda escolar anual

 

Veteranos de Guerra de Malvinas

 

Asignaciones Familiares que le corresponden cobrar a los beneficiarios
de esta Pensión Honorífica.

 

  • Asignación familiar por nacimiento/adopción
  • Asignación familiar por prenatal
  • Asignación familiar por matrimonio

 

1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir Asignaciones Familiares?

 

Tienen derecho a la percepción de Asignaciones Familiares todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que reúnan los requisitos pertinentes.

Las Asignaciones Familiares son prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la gestión de su trámite está a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones Y Pensiones (AFJP) y de las Compañías de Seguros de Retiro (CSR), cuando los beneficiarios están incorporados al Régimen de Capitalización.

 

 

2. ¿En qué consiste la asignación?

 

Es una suma de dinero que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio semestral de haberes o primer haber, según fuera el caso, no supere el tope de $ 3.100.

 La asignación por hijo con discapacidad, y la asignación por ayuda escolar para hijos con discapacidad no tienen tope mínimo ni máximo.

 

 

3. ¿Cuáles son las prestaciones de Asignaciones Familiares según la Ley 27.414?

 

Hijo

Hijo con discapacidad

Cónyuge

Cónyuge con discapacidad

Ayuda Escolar Anual para EGB y Polimodal

Ayuda Escolar Anual para Nivel Inicial, EGB, Polimodal,    Educación Especial y Rehabilitación.

 

 

 

4. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por hijo?

 

Ser menor de 18 años.

Ser soltero

Residir en la República Argentina

Estar a cargo del beneficiario, ser hijo propio, legítimo, matrimonial, extramatrimonial, del cónyuge, adoptivo,
en guarda, tenencia o tutela

 

 

5. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por hijo  discapacitado?

 

Ser hijo propio, matrimonial, extramatrimonial, del cónyuge, adoptivo o encontrarse bajo guarda, tenencia o tutela.

Residir en la República Argentina

No debe estar emancipado                                              

Puede trabajar en relación de dependencia o percibir haberes por cualquier otro concepto

 

 

6. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por cónyuge?

 

Ser legitimo/a

Residir en la República Argentina

 

 

7. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por cónyuge con discapacidad?

 

Ser esposo/a legítimo/a y estar afectado de invalidez total, absoluta y permanente

Residir en la República Argentina

No debe percibir ingresos por ningún concepto

 

 

8. ¿Cuáles son los requisitos que el estudiante debe cumplir para recibir la Ayuda Escolar Anual para EGB y Polimodal?

 

Concurrir regularmente a establecimientos de carácter nacional,  provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su  fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Concurrir regularmente a EGB, polimodal, primaria o secundaria.

 

 9. ¿Cuáles son los requisitos que el hijo con discapacidad debe cumplir para recibir la Ayuda Escolar Anual?


Concurrir regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Concurrir regularmente a nivel inicial, EGB, polimodal, preescolar, primaria secundaria, enseñanza especializada o rehabilitación, o cuando reciban enseñanza diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados.

 


10.  ¿Cuáles son los montos de Asignaciones Familiares?

Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y beneficiarios de pensiones no contributivas con derecho al cobro de Asignaciones Familiares

 

 

  Vigencia: a partir de marzo de 2008

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1*

CÓNYUGE



Haber hasta $ 4.000.-

$ 30.-

$ 60.-

HIJO



Haber hasta $ 2.000.-

$ 100.-

$ 100.-

Haber entre $ 2.000,01.- y $ 3.000.-

$ 75.-

$ 100.-

Haber entre $ 3.000,01.- y $ 4.000.-

$ 50.-

$ 100.-

HIJO CON DISCAPACIDAD



Haber hasta $  2.000.-

$ 400.-

$ 400.-

Haber entre $ 2.000,01.- y $ 3.000.-

$ 300.-

$ 400.-

Haber superior a $ 3.000.-

$ 200.-

$ 400.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL



Haber hasta $ 4.000.-

$ 170.-

$ 340.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD



Sin tope de haber

$ 170.-

$ 340.-


* Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Importante:

Entiéndase por “Haber” para la lectura de la presente tabla, al monto resultante de la suma de todos los conceptos que integran el haber mensual de las Prestaciones Previsionales con excepción de la Prestación Anual Complementaria.


11. ¿Cuál es la documentación a presentar para poder percibir Asignaciones Familiares?


La documentación a presentar es determinada por ANSES. Consulte con su AFJP cuál es la documentación requerida por ANSES al momento de iniciar el trámite.



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Trabajos-Prácticos
Fecha: 19/05/2010 12:46
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Autor: Anónimo
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