Derecho Constitucional: Principio de Autonomía Personal
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Art. 19 C.N.- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Autonomía Personal, Paternalismo y Perfeccionismo.
Consumo de Estupefacientes.
Objeción de Conciencia.
Orientación Sexual.
Derechos Reproductivos.
Extracción Compulsiva de Sangre.
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