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Derecho Constitucional: Principio de Autonomía Personal
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Art. 19 C.N.- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

 

Autonomía Personal, Paternalismo y Perfeccionismo.

 

Consumo de Estupefacientes.

Objeción de Conciencia.

Orientación Sexual.

Derechos Reproductivos.

Extracción Compulsiva de Sangre.

 

 

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Autonomía + Personal + Art + 19 + Derecho

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Fecha: 23/08/2011 09:48
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Autor: Jimena Sporleder
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